Ya conocerán la extravagante historia del juez estadounidense William Adams, cuya hija realizó hace algunos años una grabación donde se ve a su padre y a su madre castigarle con un cinturón por haberse descargado de internet archivos musicales.
En esta historia, tanto la hija como el padre han alegado sus motivos. Ella, que padece cierta deficiencia física, dice que descargó la música como hacen muchos otros internautas. El juez, por su parte, alega que su hija se estaba descargando contenido de manera ilegal y que este robo no podía concebirse en la casa de un juez.
En cualquier caso, las imágenes son duras y no dejan lugar a dudas de lo ocurrido. El juez azotó a su hija repetidas veces por haberse descargado música. Este caso ha sido calificado en los noticieros como de un caso muy grave de abuso de poder y de maltrato físico. Otros, por el contrario, sostienen que el juez hizo simplemente su papel de padre y dio unos cachetes a su hija, con intención educativa.
Ustedes saben ya, si son seguidores frecuentes de este foro, que no me gusta dejar las cosas por obvias cuando no lo son. A la vista de las imágenes, el juez claramente se extralimita, ¿o no? He aquí lo que hay que analizar, ya que en otra ocasión, cuando hablábamos del castigo físico como método de aprendizaje, estuvimos hablando de las bondades y ventajas de dicho método. Sin embargo, todo tiene un límite.
La pregunta que debemos hacernos aquí es la siguiente, ¿pudo dicho castigo influir positivamente en la hija para que no volviera a cometer la falta? Esto es lo único que hay que resolver. Quizá para cualquier idealista o para cualquier pedagogo de tres al cuarto, este juez sea algo parecido a Satanás, pero esto no es tan fácil de determinar.
Por lo que parece, el castigo infundido por el juez no se corresponde con la falta (es lo que se conoce en derecho como proporcionalidad). Una descarga ilegal de música no puede ser considerada en ningún caso como una falta tal que merezca más allá de un azote. El problema de este juez no ha sido el castigo. Hemos de entender, una vez más, que premiar o castigar suponen una combinación necesaria para la aplicación de la justicia y para el aseguramiento de la paz en cualquier comunidad humana. El problema ha sido más bien que el juez no ha sido proporcional en la aplicación del castigo.
Lo que diferencia un castigo de otro no es la crudeza del mismo, sino la efectividad. Es rotundamente falso que un castigo de corte moderno (por ejemplo, quitar al postre) sea más efectivo que un clásico castigo físico. Tampoco es cierto lo contrario, es decir, que el castigo físico sea siempre el método correctivo apropiado. Todo depende, como hemos dicho con anterioridad, del tipo de falta cometida y de la proporcionalidad del castigo.
Ahora bien, y esta es la correcta pregunta, ¿cuándo un castigo es proporcional? La jurisprudencia general considera un castigo que un castigo es proporcional a la falta al estilo de un porcentaje de castigo. Por ejemplo, si el máximo castigo es estar 20 años en la cárcel por matar a un individuo, robar una casa podrían ser 5 años de cárcel y pegarle un puñetazo al jefe podrían ser 6 meses de cárcel. Esta forma de legislar, propia de los pueblos antiguos, es la que todavía hoy se utiliza. Es por tanto, una manera de legislar totalmente obsoleta. El castigo ha de ser proporcional, a partes iguales, a la falta y la capacidad de soportar el castigo que tenga el delincuente. De esto se olvidan muy rápido las actuales democracias occidentales.
Por ejemplo, sería ridícula una ley que diga que verter aceite usado a un río conlleve una multa de 6000 dólares (o euros). Esto es lo habitual, pero insisto en su carácter ridículo. Es muy posible que para un padre de familia este castigo pueda ser realmente ejemplar, pero para una empresa multinacional, que factura 3 millones de dólares (o euros) al mes, esos 6000 euros no serían más que una miseria.
En el caso que nos ocupa, el del juez estadounidense, a su hija la azotó en repetidas ocasiones. El azote en sí mismo no es malo, como hemos dicho muchas veces, igual que los trabajos forzados tampoco son malos (de esto ya hablaremos en otro momento). Lo que es francamente malo es que el azote sea injustificado o incluso desproporcionado. Por ejemplo, un niño de 6 años no podría ser jamás castigado con la mismísima pasión de Cristo, ya que en el hipotético caso de que fuera capaz de resistir esa crueldad, no hay posibilidad de que el niño pudiera sacar de ese castigo nada positivo para su aprendizaje o su propia disciplina.
Un castigo ha de ser, ante todo, instructivo. El objetivo último del castigo no es hacer daño, sino corregir una práctica incorrecta, un vicio o una falta. El ensañamiento o la violencia gratuita nunca puede ser considerada propiamente castigo, ya que no existe una auténtica disposición a la instrucción del que padece el castigo.
En conclusión: el castigo del juez no era proporcional, por lo que su hija no sólo no aprendía, sino que trataba de evitar cualquier contacto con su padre. Tampoco se ve que hubiera un componente realmente didáctico en dicha práctica paterna, sino más bien el juez descargó sus problemas de aquel día en su hija. Por último, destacar que si bien la niña no fue castigada desde el punto de vista didáctico, sí que son muy positivos ciertos castigos físicos, tanto en niños como en adultos. Es necesario dismitificar esos artículos de los Derechos Humanos y separar claramente lo que es un correctivo de lo que es un ensañamiento violento y cobarde.
Lo que diferencia un castigo de otro no es la crudeza del mismo, sino la efectividad. Es rotundamente falso que un castigo de corte moderno (por ejemplo, quitar al postre) sea más efectivo que un clásico castigo físico. Tampoco es cierto lo contrario, es decir, que el castigo físico sea siempre el método correctivo apropiado. Todo depende, como hemos dicho con anterioridad, del tipo de falta cometida y de la proporcionalidad del castigo.
Ahora bien, y esta es la correcta pregunta, ¿cuándo un castigo es proporcional? La jurisprudencia general considera un castigo que un castigo es proporcional a la falta al estilo de un porcentaje de castigo. Por ejemplo, si el máximo castigo es estar 20 años en la cárcel por matar a un individuo, robar una casa podrían ser 5 años de cárcel y pegarle un puñetazo al jefe podrían ser 6 meses de cárcel. Esta forma de legislar, propia de los pueblos antiguos, es la que todavía hoy se utiliza. Es por tanto, una manera de legislar totalmente obsoleta. El castigo ha de ser proporcional, a partes iguales, a la falta y la capacidad de soportar el castigo que tenga el delincuente. De esto se olvidan muy rápido las actuales democracias occidentales.
Por ejemplo, sería ridícula una ley que diga que verter aceite usado a un río conlleve una multa de 6000 dólares (o euros). Esto es lo habitual, pero insisto en su carácter ridículo. Es muy posible que para un padre de familia este castigo pueda ser realmente ejemplar, pero para una empresa multinacional, que factura 3 millones de dólares (o euros) al mes, esos 6000 euros no serían más que una miseria.
En el caso que nos ocupa, el del juez estadounidense, a su hija la azotó en repetidas ocasiones. El azote en sí mismo no es malo, como hemos dicho muchas veces, igual que los trabajos forzados tampoco son malos (de esto ya hablaremos en otro momento). Lo que es francamente malo es que el azote sea injustificado o incluso desproporcionado. Por ejemplo, un niño de 6 años no podría ser jamás castigado con la mismísima pasión de Cristo, ya que en el hipotético caso de que fuera capaz de resistir esa crueldad, no hay posibilidad de que el niño pudiera sacar de ese castigo nada positivo para su aprendizaje o su propia disciplina.
Un castigo ha de ser, ante todo, instructivo. El objetivo último del castigo no es hacer daño, sino corregir una práctica incorrecta, un vicio o una falta. El ensañamiento o la violencia gratuita nunca puede ser considerada propiamente castigo, ya que no existe una auténtica disposición a la instrucción del que padece el castigo.
En conclusión: el castigo del juez no era proporcional, por lo que su hija no sólo no aprendía, sino que trataba de evitar cualquier contacto con su padre. Tampoco se ve que hubiera un componente realmente didáctico en dicha práctica paterna, sino más bien el juez descargó sus problemas de aquel día en su hija. Por último, destacar que si bien la niña no fue castigada desde el punto de vista didáctico, sí que son muy positivos ciertos castigos físicos, tanto en niños como en adultos. Es necesario dismitificar esos artículos de los Derechos Humanos y separar claramente lo que es un correctivo de lo que es un ensañamiento violento y cobarde.
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